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Aquí ofrecemos toda la información sobre covocatorias de ayudas y subvenciones cuyos destinatarios son empresas y actividades turísticas en Cantabria.
Puede descargarse la resolución y el listado en los documentos adjuntos
Publicado en el BOC el Decreto 65/2020, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 50/2020, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la recuperación de la actividad de los autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector turístico.
Más información en https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=354202
Recibidas las solicitudes a que se hace referencia en el Anexo I, instruido el procedimiento por el Servicio de Actividades Turísticas y habiendo comprobado el incumplimiento de los requisitos exigidos, se requiere a los solicitantes para que aporten la documentación que se detalla en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del siguiente de la presente publicación.
Recibidas las solicitudes a que se hace referencia en el Anexo I, instruido el procedimiento por el Servicio de Actividades Turísticas y habiendo comprobado el incumplimiento de los requisitos exigidos, se requiere a los solicitantes para que aporten la documentación que se detalla en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del siguiente de la presente publicación. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A los efectos de completar la documentación requerida, se deberá hacer referencia al número REC que consta en el Anexo.
Recibidas las solicitudes a que se hace referencia en el Anexo I, instruido el procedimiento por el Servicio de Actividades Turísticas y habiendo comprobado el incumplimiento de los requisitos exigidos, se requiere a los solicitantes para que aporten la documentación que se detalla en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del siguiente de la presente publicación. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Información turística
942310708
Otros teléfonos de interés
Dirección general de turismo: 942 208 296 | Cantur: 942 31 89 50 | Departamento de subvenciones: 942 208 295 | Departamento de inspección: 942 208 296 | Departamento de expedientes sancionadores: 942 208 280 | Departamento de hostelería: 942 208 281/942 208 220