Precios y servicios
Mejoramos la prestación de servicio.
NOTA INFORMATIVA PRECIOS
Se modifica la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, a fin de eliminar el sellado de las listas de precios porla Dirección Generalcompetente en materia de turismo.
En el ejercicio de la actividad turística, la experiencia demuestra que la comunicación de precios máximos a la administración conlleva la carga, para los titulares de los establecimientos turísticos, de comunicar ala Administraciónlos precios de los servicios cada vez que incorporan nuevos productos, cambian el precio de los mismos e incluso cuando se modifican los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por otro lado, esta carga, desde el momento en que los precios son libres y los comunicados ala Administraciónson los máximos, no garantiza que los precios expuestos y cobrados a los clientes se correspondan con los comunicados ala Administración.
La reforma efectuada, además de liberar de cargas administrativas a los titulares de los establecimientos turísticos mediante la señalada eliminación del sellado de precio, no lleva consigo ninguna merma en la necesaria protección de los derechos de información de los clientes de tales establecimientos, pues se aprovecha la ocasión para ahondar en la protección de tales derechos, cuya tutela se perfecciona a través de una mayor precisión de las obligaciones de los titulares de estos establecimientos en materia de publicidad de precios.
En este sentido, con el fin de asegurar un turismo de calidad, se hace necesario que se proporcione información a los clientes sobre los precios ciertos, no permitiéndose la existencia de un régimen de publicidad basado en precios máximos. La supresión del sellado de precios porla Administraciónconlleva la necesidad de modificar también los tipos infractores que sancionan su incumplimiento.
Artículo 9. Modificación dela Leyde Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Se modifican el apartado a) del artículo 21, el artículo 46, el apartado 5 del artículo 56 y el apartado 9 del artículo 57, que quedan redactados como sigue:
Uno. El apartado a) del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
«a) Poner en conocimiento del público interesado, con carácter previo a su contratación, los precios finales aplicables a todos los servicios».
Dos. El artículo 46 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo. 46. Régimen y publicidad de los precios.
1. Los precios de los servicios prestados por las empresas turísticas serán libres y estarán siempre a disposición del público.
2. En las listas de precios, publicidad u oferta comercial de los servicios que se ofrezcan deberá incluirse el precio final completo, incluidos los impuestos, al menos en castellano y en moneda de curso legal.
Dichos precios serán ciertos y completamente determinados, no permitiéndose la existencia de un régimen de publicidad basado en precios máximos.
3. Las listas de precios de todos los servicios que ofrezcan deberán anunciarse en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos, de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.
En todo caso se deberá dar especial publicidad del precio final en el caso de reclamos y promociones de manera que sea inmediatamente visible para un cliente que accede al establecimiento sin necesidad de consulta el listado general de precios.
4. Los servicios turísticos se ajustarán al régimen de libertad de precios, pudiendo fijarse y modificarse por las empresas sin más obligación que hacerlos públicos para garantizar su previo conocimiento por los clientes.
5. No podrá reclamarse el pago de servicios no solicitados previamente por el cliente o de los cuales no se haya informado de su precio final.
6. Las restricciones sobre medios de pago deberán anunciarse en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público».
Tres. El apartado 5 del artículo 56 queda redactado del siguiente modo:
«5. La falta de información previa del precio final completo de alguno de los servicios cobrados o el cobro de servicios no solicitados».
Cuatro. El apartado 9 del artículo 57 queda redactado del siguiente modo:
«9. La falta de exhibición de listas de precios en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público o la percepción de precios superiores a los anunciados o contratados».
29 de diciembre de 2.017 BOC extraordinario nº 50
Más información u otro trámite, contacte con el REC (Registro Electrónico Común): https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm