Recibidas las solicitudes a que se hace referencia en el Anexo I, instruido el procedimiento por el Servicio de Actividades Turísticas y habiendo comprobado el incumplimiento de los requisitos exigidos, se requiere a los solicitantes para que aporten la documentación que se detalla en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del siguiente de la presente publicación. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentos adjuntos:

REQUERIMIENTO Nº 2 02-09-2020